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Obligatoriedad de la formación presencial en Trabajo Social.

La Ley 53 de 1977, que reglamenta el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, determina en el parágrafo del artículo 5, que los títulos obtenidos por correspondencia o los honoríficos no son válidos para el ejercicio de la profesión en Colombia. Para mayor información hacer clic aquí

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