Obligatoriedad de la formación presencial en Trabajo Social.
La Ley 53 de 1977, que reglamenta el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, determina en el parágrafo del artículo 5, que los títulos obtenidos por correspondencia o los honoríficos no son válidos para el ejercicio de la profesión en Colombia. Para mayor información hacer clic aquí
Buen día, cordial saludo.
En cuanto al comunicado expedido a cerca de la formación virtual, los que adquirieron el título en el año 2013 en la modalidad a distancia no es válido el título?
Agradezco la atención y pronta respuesta.
Feliz día.
Buenas noches, solicito ampliación al respecto, sobre específicamente la universidad claretiana que tiene el programa aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y cual es el paso a seguir para poder optar por un título para poder ejercer el trabajo social en el territorio nacional