Autor: Diego Eduardo Cruz Prieto.
Asesor jurídico CNTS
Magíster en Derecho.
Universidad Externado de Colombia.
En la experiencia profesional de varios años, durante la investigación jurídica sobre el trabajo social en Colombia y desde hace dos años como asesor jurídico del Consejo Nacional de Trabajo Social, he sido testigo de evidentes avances en la construcción de la entidad que lidera al gremio; sin embargo, nos encontramos ante grandes retos que son determinantes para el futuro de la profesión.
Uno de estos desafíos implica superar la imposibilidad jurídica de ejercer la inspección y vigilancia del ejercicio profesional por parte del Consejo y la inoperancia actual del Comité de ética, de esta situación se desprenden varios problemas que inciden negativamente en el gremio. De los principales inconvenientes que representa la ausencia de esa labor de inspección y vigilancia, resalta la crisis de valores que se hace evidente ante la fuerte cantidad de denuncias sobre comportamientos en contra de la ética profesional en casos de falsificación en documentos, ejercicio arbitrario y desleal de la profesión, entre otras conductas de similar naturaleza.Y, en ese sentido, es necesario entender los fundamentos normativos que sustentan la importancia del control ético disciplinario para la profesión de trabajo social en el país. Entendiendo las dimensiones que tal aspecto representa, abordaré inicialmente la incidencia del preámbulo de la Constitución Política en relación con la profesión que nos ocupa y la necesidad de un orden afín con la garantía de una sociedad justa y en paz. Posterior a esto, haré un análisis hermenéutico jurídico que se centrará en las normas constitucionales que sustentan el derecho al trabajo en Colombia, así como la posibilidad de crear Colegios y Consejos profesionales como entes que representan la facultad del Estado de ejercer la labor de inspección y vigilancia. También, para aterrizar en el desarrollo del concepto de “riesgo social” como elemento fundamental que nos permitirá entender, así sea de manera primaria, la importancia del control ético disciplinario para la profesión de trabajo social.
Conforme lo anterior, inicio con el Preámbulo de la Constitución política de Colombia, el cual establece:
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: CONSTITUCIÓN Política de Colombia.(La negrilla fuera de texto)
El preámbulo de la constitución es una especie de principio de principios, en relación con este concepto, la Corte Constitucional, ha definido los alcances de esta super norma en Sentencias como la C- 477 de 2005 en el siguiente sentido:
El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo, sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad.
De lo anterior se destaca que, la profesión de trabajo social se constituye en un eje fundamental de la política social pública que orienta el Estado Social de Derecho en el país, al desarrollar acciones que tienen una fuerte implicación en los derechos que señala el postulado axiológico del preámbulo constitucional, y con gran incidencia en derechos y libertades como la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Se establece como ejemplo en el ejercicio y respeto por el marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social justo; estos aspectos son fundamentales en la profesión de trabajo social más que en ninguna otra profesión.
Continuando con el desarrollo normativo legal y constitucional, se destaca lo postulado por el Artículo 25 de la misma preceptiva supralegal, en el que se indica:
“ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.Este precepto se articula con lo establecido en el Artículo 26 que en un ejercicio de delegación de competencias permite la inspección y vigilancia por parte de las autoridades de los profesionales que ejercen cierto tipo de oficios. Al respecto, el mencionado postulado reza:
“ARTÍCULO 26. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. (…) Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos”.Continuando con el desarrollo normativo legal y constitucional, se destaca lo postulado por el Artículo 25 de la misma preceptiva supralegal, en el que se indica:
“ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.Este precepto se articula con lo establecido en el Artículo 26 que en un ejercicio de delegación de competencias permite la inspección y vigilancia por parte de las autoridades de los profesionales que ejercen cierto tipo de oficios. Al respecto, el mencionado postulado reza:
“ARTÍCULO 26. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. (…) Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos”.Este paralelo entre el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la obligación pública de realizar una vigilancia y control, es fundamental principalmente en profesiones cuyo ejercicio puede afectar de manera determinante el orden social y los derechos fundamentales de la comunidad. Es igualmente equilibrar la balanza, y, en ese sentido, el ejercicio del control de inspección y vigilancia no es solo coercitivo sancionatorio, también es un profundo compendio de principios protectores de los derechos constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa; tal y como lo determina el Artículo 29 de la Carta política que al tenor literal establece:
“ARTÍCULO 29. C. Pol. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.Lo que le imprime un carácter social de derecho que se erige en toda la estructura axiológica, es decir en la escala de valores del ordenamiento jurídico constitucional.
Por último, hago especial énfasis en el reconocimiento del “Riesgo Social”, como elemento determinante, para entender la necesidad del control ético disciplinario; a ese respecto, toda actividad humana en especial el ejercicio de un saber o ciencia, implica una acción y ésta a su vez, afecta positiva o negativamente a la comunidad en la cual se desarrolla; adicional a esto, el conocimiento de alguien que ejerce una profesión u oficio, conlleva una gran responsabilidad, y su ejercicio conlleva el riesgo de una grave afectación a derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en áreas como la salud, la vida, el nivel de vida, la educación y la protección social, como sucede con el ejercicio del trabajo social.
Precisamente el riesgo social en la profesión de trabajo social, se entiende al ser consciente de la transversalidad en la que participa en toda la sociedad, siendo sus áreas de intervención muy amplias y de capas muy delicadas.
La salud física, mental, la familia, la infancia, la relación con las instituciones públicas y privadas, los derechos de la mujer, la población en condición de debilidad manifiesta por su condición de discapacidad, y toda aquella población relacionada o afectada de alguna manera por su condición de género, incluyendo la intervención en población discriminada por razones de orientación sexual, pero también por razones de raza, opinión política o filosófica, creencia religiosa, edad, o cualquier otro aspecto de su libertad y naturaleza, se constituyen en una fuente de interés y desarrollo profesional de las y los trabajadores sociales del país.
La vigilancia e inspección como responsabilidad Estatal:
En nuestro país es responsabilidad del Estado vigilar e inspeccionar las profesiones y los profesionales, para este efecto la estructura descentralizada de las instituciones, permite que entidades como los colegios y consejos profesionales ejerzan la labor disciplinaria de inspección y vigilancia, lo que incide en el cuidado de la calidad de la profesión de trabajo social, y las condiciones de dignidad y respeto por las personas como beneficiarias de los servicios de los profesionales en trabajo social.
Aterrizando la normatividad legal, la Ley 53 de 1977 ha establecido dentro de las facultades y obligaciones del CNTS, adelantar esa labor de investigación y sanción o eventual exoneración de los o las trabajadoras sociales, sobre los cuales se ha ejercido la acción disciplinaria, al respecto la mencionada preceptiva legal postula:
“ARTÍCULO 8. El Consejo Nacional de Trabajo Social tendrá las siguientes funciones: a) Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas”
Mandato que faculta a este organismo para ejercer una labor tan importante y fundamental.
De todo lo expuesto en este breve artículo, la pregunta abierta para el lector es:
¿Considera relevante el ejercicio de la labor de inspección y vigilancia para la profesión de trabajo social?
Esta pregunta abierta invita a reflexionar conscientemente sobre la incidencia del control ético en relación con la calidad del servicio de los profesionales y la manera como este factor incide en el mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores sociales del país.