Comunicado Oficial

LA PARTICIPACIÓN DE LA RED DE ESTUDIANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL CNTS

Editado: 15 de Abril de 2025 – Estado: Borrador

PARA: GRUPOS Y COLECTIVOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE TRABAJO SOCIAL EN LA MESA AMPLIA, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONETS, FECTS, ASAMBLEA DE FACULTADES DE TRABAJO SOCIAL, PROGRAMAS DE TRABAJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES, ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE TRABAJO SOCIAL, GRUPOS DE INTERÉS Y COMUNIDAD EN GENERAL 

ASUNTO: SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA RED DE ESTUDIANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL -CNTS-.

En el marco del proceso de diálogo y concertación que se adelanta en la Mesa Amplia Nacional para la Actualización Normativa del Trabajo Social, el Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) ha recibido de colectivos estudiantiles y programas universitarios la siguiente inquietud:

¿Es viable constitucional y legalmente que, un colectivo de estudiantes o un grupo de estudiantes de Trabajo Social, participe y tenga representación en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, siendo esta entidad la que rige a los profesionales en Trabajo Social?

Ante esta solicitud, el CNTS, en cumplimiento de su deber legal y en aras de la transparencia institucional, ha consultado a las entidades competentes del Estado colombiano. Las respuestas emitidas por:

  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio de Salud y Protección Social
  • Departamento Administrativo de la Función Pública

La participación en la Junta Directiva del CNTS además de los miembros delegados del ministerio, está reservada exclusivamente a profesionales titulados y registrados en Trabajo Social.

📘 Fundamento legal y concepto institucional

De acuerdo con lo previsto en la Ley 53 de 1977, que rige el ejercicio profesional del Trabajo Social en Colombia y en consonancia con el artículo 26 de la Constitución Política, el CNTS ejerce funciones de inspección, vigilancia y control ético del ejercicio profesional. Por tanto, su Junta Directiva no puede ser entendida como una instancia de representación gremial amplia, sino como un órgano técnico-administrativo de naturaleza pública, encargado de decisiones que implican responsabilidad jurídica.

La jurisprudencia constitucional ha definido a los Consejos Profesionales como entidades públicas sui generis, cuya integración debe garantizar la idoneidad ética, técnica y profesional. Permitir la participación de personas en proceso de formación —sin título ni registro profesional— sería contrario al marco normativo vigente y pondría en riesgo la legalidad y legitimidad de las decisiones del Consejo.

🏛️ Criterios coincidentes de las entidades del Estado

El Ministerio de Trabajo enfatizó que las funciones públicas asignadas al CNTS implican la necesidad de contar con personas con experiencia profesional, formación completa y capacidad legal para asumir funciones de policía administrativa sobre la profesión.

«(…) Los estudiantes no pueden ser parte de la junta directiva del consejo profesional debido a que no poseen un título profesional, requisito fundamental para asumir responsabilidades en un órgano con funciones de policía administrativa. La junta directiva de este tipo de consejo tiene la misión de ejercer control y vigilancia sobre la profesión, garantizando el cumplimiento de normativas éticas y legales, así como supervisando el ejercicio profesional. Este tipo de responsabilidades exige un conocimiento profundo y especializado en la disciplina, además de una experiencia adquirida mediante el ejercicio profesional. La presencia de personas sin título profesional limitaría la capacidad de la junta para tomar decisiones fundamentadas y garantizar la correcta regulación de la profesión. (…)»

El Ministerio de Salud recordó que la Ley 53 de 1977 no contempla la participación de estudiantes en el órgano directivo, dado su carácter vigilante y sancionador.

«(…) la composición del Consejo Nacional de Trabajo Social corresponde estrictamente a lo ordenado por la Ley 53 de 1977 y quienes lo integren deben acreditar lo pertinente a la entidad que representan o que los delega (…)»

La Función Pública señaló que para integrar un Consejo Profesional se requiere cumplir con las condiciones del artículo 5 de la Ley 53 de 1977, que establece quiénes pueden ostentar la calidad de profesional en Trabajo Social.

«(…) Los estudiantes no pueden ser parte de la junta directiva del consejo profesional debido a que no poseen un título profesional, requisito fundamental para asumir responsabilidades en un órgano con funciones de policía administrativa (…)»

Decisión final del Consejo Nacional de Trabajo SociaL

Conforme a lo expuesto en cuanto a los conceptos emitidos por las entidades gubernamentales y teniendo presente el concepto inicial socializado por este Consejo ante la Mesa Amplia, el CNTS acata la constitucionalidad y, en consecuencia, declara y concluye que una persona que no ostente el título profesional de Trabajador o Trabajadora Social y que no cuente con el registro de la profesión, no integrará la Junta Directiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, dada su función de institución policial y de vigilancia administrativa del ejercicio profesional.

✨ Un mensaje institucional a las nuevas generaciones

El CNTS reconoce y valora profundamente la energía, creatividad y compromiso de las y los estudiantes de Trabajo Social en todo el país. En ellos y ellas se proyecta el futuro de la profesión. Por ello, queremos afirmar de manera clara que esta decisión no excluye ni invalida su rol transformador, sino que reafirma la importancia de construir un camino profesional sólido, ético y legalmente reconocido.

La participación estudiantil sigue siendo bienvenida y necesaria en múltiples espacios:

  1. En la construcción de propuestas.
  2. En los escenarios académicos.
  3. En la investigación social.
  4. En el activismo territorial.
  5. En las reformas que marcarán el rumbo del Trabajo Social.

Pero la Junta Directiva, por su naturaleza jurídica y su función pública, requiere condiciones que la ley reserva exclusivamente a quienes han culminado su formación y cuentan con registro profesional vigente.

Como entidad que representa la legalidad y el interés colectivo del gremio, el CNTS se compromete a continuar promoviendo canales de diálogo y participación con todos los sectores, en especial con quienes se preparan para ejercer la profesión con dignidad y excelencia.

Lee el comunicado completo de la presidencia (8 páginas) haciendo clic aquí:

COMUNICADO 001:

PARTICIPACIÓN DE LA RED DE ESTUDIANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL CNTS

8 PAGINAS CM estudiantes junta

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