Título funciones

FUNCIONES

Según el artículo octavo de la Ley 53 de 1977, son funciones del Consejo:

  • Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas;
  • Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los trabajadores sociales a que se refiere el artículo 3°;
  • Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripciones conforme a lo previsto en la presente Ley;
  • Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de trabajo social y solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes;
  • Dictar el reglamento interno del Consejo; y
  • Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

  • Ejercer la representación legal del Consejo.
  • Velar por el cumplimiento de la misión planteada en el numeral 1 del artículo 10 de este Reglamento.
  • Liderar la elaboración y presentación del plan de acción, los informes anuales y los presupuestos.
  • Presidir las reuniones del Consejo y firmar las actas respectivas.
  • Proponer las modificaciones a este y otros reglamentos internos lo mismo que al Código de ética.
  • Llevar a cabo el proceso para la conformación del Comité de ética.
  • Firmar las resoluciones. Entre ellas, las de aprobación de inscripción de los trabajadores sociales ante el Consejo y la expedición del registro profesional.
  • Proponer al Consejo candidatos para el cargo de la dirección ejecutiva.
  • Aprobar la composición del grupo auxiliar que plantee la dirección ejecutiva y firmar los contratos laborales respectivos.
  • Revisar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, que elabore la dirección ejecutiva y firmarlas si se ajustan a lo tratado.
  • Revisar y firmar los informes que el Consejo debe presentar a los órganos de control.
  • Autorizar por escrito a la dirección ejecutiva la realización de las transacciones bancarias del Consejo, y exigir la póliza de manejo para tal fin.
  • Y las demás que en el futuro le asigne el Consejo.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Son funciones de la dirección ejecutiva:

  • Ejercer como representante legal suplente certificado del Consejo.
  • Decidir y organizar las acciones necesarias para la gestión administrativa que demande el cumplimiento de la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981, las decisiones tomadas por los integrantes del Consejo y las orientaciones de la presidencia.
  • Conformar y dirigir el grupo auxiliar para llevar a cabo sus labores.
  • Determinar en detalle el procedimiento para el trámite de las inscripciones de los trabajadores sociales.
  • Contratar la elaboración de los registros profesionales, con la utilización de medidas de seguridad.
  • Adquirir los medios tecnológicos adecuados para la optimización de las labores del Consejo.
  • Vigilar por el mantenimiento y mejoramiento de la sede del Consejo.
  • Determinar medidas para conservar adecuadamente la documentación del Consejo.
  • Recibir las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y, si están debidamente soportadas, remitirlas al Comité de ética.
  • Llevar a cabo las convocatorias para elegir el delegado del Consejo en el Comité de ética.
  • Velar para que el Conets y la Fects efectúen las convocatorias públicas para la escogencia de sus delegados ante el Comité de ética (artículo 22 del Código de ética).
  • Velar por el buen funcionamiento del Comité de ética, según lo establecido en el Código.
  • Ocuparse del curso de las denuncias que el Consejo haga ante la Fiscalía, referentes a la ética profesional.
  • Divulgar las normas que rigen la profesión (la ley y el decreto) y todo lo concerniente a la labor del Consejo, utilizando adecuadamente los medios de comunicación.
  • Participar activamente en lo estipulado en el artículo 13 de este reglamento.
  • Participar en la secretaría de las reuniones del Consejo.
  • Elaborar y firmar las actas de las reuniones, y si son acogidas por la presidencia, enviarlas a los integrantes del Consejo.
  • Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, con quince (15) días de anticipación, anexando el orden del día, el acta de reunión anterior y la información necesaria para la consideración de los temas a tratar.
  • Ser responsable de toda la documentación que con su firma se expida a nombre del Consejo.
  • Elaborar y firmar las resoluciones que se emitan.
  • Guiar las relaciones públicas del organismo.
  • Presentar la póliza de manejo señalada en el numeral 12 del artículo 16 de este reglamento.
  • Responder por la parte contable del Consejo, para lo cual deberá asesorarse de un profesional en contaduría pública (que hará parte del grupo auxiliar), con el fin de cumplir con las normas legales vigentes.
  • Proporcionar a dicho profesional la documentación e información necesaria para el desarrollo de su labor.
  • Responder por los dineros, valores o bienes que a cualquier título ingresen o posea el Consejo durante el tiempo de su gestión.
  • Gestionar ante el Ministerio de Trabajo la partida presupuestal otorgada anualmente al Consejo.
  • Elaborar y entregar los informes que el Consejo debe presentar a la Contraloría.
  • Y las demás que en el futuro le demanden los integrantes del Consejo.
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